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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6378-1988

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Fecha: 04 de agosto de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIVISIÓN "EL TENIENTE" CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 265, de 1988; 9398, de 1986; 5066, de 1987, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Empresa ha dado respuesta a las observaciones que le formuló e instrucciones que le impartió esta Superintendencia acerca del cumplimiento de las funciones que le corresponden en su calidad de administrador delegado del Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 16.744.

Al efecto y en relación con cada una de las materias objeto de las observaciones e instrucciones ha señalado, en síntesis:

a) Que está comunicando a sus trabajadores el resultado de los exámenes radiográficos para la detección de la silicosis, lo cual se hace verbalmente, en la forma que consigna, si aparecen alteraciones sugerentes de la enfermedad o por escrito en caso que no se evidencien tales alteraciones;

b) Que puso término definitivo al sistema de altas médicas "con restricciones", "con contraindicaciones" o "para desarrollar faenas especiales o trabajos livianos";

c) Que ha creado un cargo de Médico Fisiatra Coordinador, con el objeto de mejorar la atención médica de los accidentes del trabajo y enfermos profesionales, acogiendo así una sugerencia de este Organismo.

En relación con lo mismo, indica que se dispuso la contratación de un segundo médico fisiatra el que prestará servicios en la Fundación de Salud y participará en la coordinación de las labores de rehabilitación de dichos accidentados y enfermos;

d) Que ha preparado un instructivo que contempla un procedimiento claro para que los trabajadores puedan reclamar los beneficios a que pudieren tener derecho por los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que las afecten, y

e) Que, asimismo, ha preparado un proyecto de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el que se han incorporado las disposiciones mínimas que según le indicó esta Superintendencia debía contener.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta su conformidad con lo actuado e informado en esta oportunidad por esa Empresa en relación con las observaciones e instrucciones que este Organismo le formuló para el mejor cumplimiento de sus obligaciones de administrador delegado del Seguro de la Ley Nº 16.744.

Con todo, cabe advertir que el proyecto de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad que ha elaborado deberá complementarse teniendo presente la modificación introducida al D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por el D.S. Nº 50, publicado en el Diario Oficial de 21 de julio del año en curso.

De acuerdo con lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora estima atendida la presentación que les dirigieron los Sindicatos en la que expresaron las objeciones que, en su concepto, merecía la forma en que esa Empresa estaba cumplimiento con dichas obligaciones.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744