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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6308-1988

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Fecha: 02 de agosto de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD OSORNO

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La I. Municipalidad de en cuestión solicitó un pronunciamiento de este Organismo acerca de la procedencia que la alumna de la Escuela Municipal de referida, que individualiza, obtuviera los beneficios del Seguro establecido en el D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a raíz de un accidente escolar que sufriera en diciembre de 1987.

Expone que la menor fue atendida inicialmente en el Hospital de la ciudad y trasladada posteriormente al Hospital Traumatológico de la capital regional, donde no se denunció oportunamente que el accidente revestía el carácter de escolar, por lo que no ha recibido las prestaciones que le correspondían de acuerdo con el citado D.S. Nº 313.

Por su parte, ese Servicio de Salud remitió a esta Superintendencia los antecedentes del caso, entre los que figura un informe técnico elaborado por el Coordinador de la Ley Nº 16.744, en el cual se concluye que, de acuerdo con la investigación practicada, efectivamente el accidente sufrido por la menor corresponde a un accidente escolar por lo que procede se le otorguen los beneficios contemplados en el D.S. Nº 313.

Al respecto, cabe señalar que este Organismo, luego de revisar dichos antecedentes, coincide con las conclusiones del informe técnico, ya que la circunstancia de no haberse efectuado oportunamente la declaración individual de accidente escolar no impide que la víctima del mismo pueda obtener los beneficios que correspondan si posteriormente se acredita su efectividad, que es precisamente el caso de la menor de que se trata, a quien ese Servicio de Salud deberá otorgar las prestaciones contempladas en el ya citado D.S. Nº 313.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744