Dictamen 6188-1988
ESA ENTIDAD HA SOLICITADO A ESTA SUPERINTENDENCIA QUE DETERMINE SI LE CORRESPONDE PAGAR SUBSIDIOS DE LA LEY Nº 16.744 A LA FUNCIONARIA QUE INDIVIDUALIZA POR LA INCAPACIDAD LABORAL QUE LE AFECTO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE QUE LE OCURRIO EN EL TRAYECTO DESDE SU DOMICILIO HASTA SU LUGAR DE TRABAJO EN UN HOSPITAL.
SEÑALA ESA MUTUAL QUE LA FUNCIONARIA SE DESEMPEÑA EN DICHO HOSPITAL ENTRE LAS 8:30 Y LAS 15:00 HORAS Y QUE RESPECTO DE DICHA JORNADA NO SE ENCUENTRA AFECTA A LA LEY Nº 16.744.
AGREGA QUE ENTRE LAS 16:00 Y 18:00 HORAS TRABAJA EN LA OTRA COMPAÑÍA, EMPRESA QUE ES ADHERENTE DE ESA MUTUAL, Y QUE RESPECTO DE ESTA JORNADA ESTA PROTEGIDA POR EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS LABORALES DE LA LEY Nº 16.744.
ADEMAS, EXPRESA, DURANTE EL PERIODO EN QUE LA AFECTADA ESTUVO INCAPACITADA PARA EL TRABAJO DEBIDO AL ACCIDENTE, LA EMPRESA DUEÑA DEL HOSPITAL LE PAGO SU REMUNERACION INTEGRA CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE, SEGUN SE INDICA EN UN CERTIFICADO ADJUNTO EMITIDO POR AQUELLA.
POR TANTO, EXPONE, LA DUDA QUE SE PLANTEA EN LA ESPECIE ES SI CORRESPONDE QUE ESA MUTUAL PAGUE SUBSIDIOS DE LA LEY Nº 16.744 POR EL REFERIDO PERIODO DE INCAPACIDAD LABORAL EN REEMPLAZO DE LAS REMUNERACIONES QUE DEJO DE PERCIBIR DE LA COMPAÑÍA B, TENIENDO EN CONSIDERACION PARA TAL EFECTO QUE RESPECTO DE LA JORNADA EN QUE TRABAJA PARA LA EMPRESA A EN QUE OCURRIO EL ACCIDENTE, NO ESTA AFECTA A LA LEY Nº 16.744.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE NO CORRESPONDE QUE ESA ENTIDAD MUTUAL PAGUE SUBSIDIOS DE LA LEY Nº16.744 POR EL MENCIONADO PERIODO DE INCAPACIDAD LABORAL, TODA VEZ QUE AL MOMENTO DE SUFRIR EL ACCIDENTE QUE LE PRODUJO ESTA, NO SE ENCONTRABA PROTEGIDA EN CONTRA DE LOS RIESGOS LABORALES POR EL SEGURO SOCIAL ESTABLECIDO POR ESE CUERPO LEGAL.
EN EFECTO, CONFORME SE HA RELATADO, EL ACCIDENTE OCURRIO MIENTRAS LA FUNCIONARIA SE DIRIGIA A CUMPLIR SUS FUNCIONES EN LA EMPRESA A, POR LO QUE APARENTEMENTE DICHO SINIESTRO QUEDO CUBIERTO POR LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL D.F.L. Nº 338, DE 1960, DADO QUE DURANTE EL PERIODO DE INCAPACIDAD LABORAL QUE LE PRODUJO SE LE CONTINUARON PAGANDO SUS REMUNERACIONES.
POR LO TANTO, AL NO HABER QUEDADO PROTEGIDA POR EL SEGURO SOCIAL DE LA LEY Nº 16.744 RESPECTO DEL CITADO ACCIDENTE NO PROCEDE QUE SE LE OTORGUEN SUBSIDIOS DE ESE CUERPO LEGAL.
NO OBSTANTE, DADO QUE LAS LESIONES QUE SUFRIO LA INTERESADA CON OCASION DE DICHO SINIESTRO NO SOLO LA INCAPACITARON TEMPORALMENTE PARA EL TRABAJO EN LA EMPRESA A SINO QUE TAMBIEN PARA SU ACTIVIDAD LABORAL EN LA EMPRESA B, RESULTA LOGICO CONCLUIR QUE PROCEDE QUE LAS REMUNERACIONES QUE DEJO DE PERCIBIR DE ESTA POR EL LAPSO QUE DURO AQUELLA LE SEAN REEMPLAZADAS POR LAS CORRESPONDIENTES SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMUN, REGULADOS EN EL D.F.L. Nº 44, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
EN EFECTO, NO PUDIENDO CONSIDERARSE QUE LA ALUDIDA INCAPACIDAD PROVENGA DE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO REGULADO POR LA LEY Nº 16.744 POR LOS MOTIVOS YA EXPUESTOS, CORRESPONDERIA CONSIDERARLA COMO DE NATURALEZA COMUN Y, POR ENDE, REEMPLAZAR LAS REMUNERACIONES QUE IMPIDIO PERCIBIR POR LOS SUBSIDIOS DEL D.F.L. Nº 44 INDICADO.
AL RESPECTO, CABE HACER PRESENTE QUE EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 1º DEL D.F.L. Nº 44 EXPRESA QUE ESE DECRETO ESTABLECE NORMAS COMUNES, EN RELACION CON LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL SECTOR PRIVADO, PARA LOS SUBSIDIOS DE LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA "... Y PARA LOS DEMAS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL, EXCEPTO LOS REGIDOS POR LA LEY Nº 16.744 SOBRE SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES."
DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE QUE NO EXISTIENDO EN LA ESPECIE DERECHO A SUBSIDIO DE LA LEY Nº 16.744 Y ESTANDO ESTABLECIDAS EN EL D.F.L. Nº44 LAS NORMAS COMUNES SOBRE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL CORRESPONDERIA QUE A LA INTERESADA SE LE PAGUEN ESTOS SUBSIDIOS POR EL PERIODO EN QUE ESTUVO INCAPACITADO PARA TRABAJAR COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE QUE SUFRIO CUANDO SE DIRIGIA A SU LUGAR DE TRABAJO.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |