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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5915-1988

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Fecha: 26 de julio de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 6113, de 1988; 1280, de 1984; 31 y 1094, de 1972, de la Superintendencia de Seguridad Social


Accidente acontecido en el lugar de trabajo, presumiblemente por un desvanecimiento no puede calificarse como laboral.

El interesado podría padecer de epilepsia, por lo que se aplica dictamen Nº 31, de 1972, Sup. Seg. Soc., que manifiesta que la enfermedad o la deficiencia congénita es la productora de las lesiones y no la actividad laboral.