Dictamen 5915-1988
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Accidente acontecido en el lugar de trabajo, presumiblemente por un desvanecimiento no puede calificarse como laboral.
El interesado podría padecer de epilepsia, por lo que se aplica dictamen Nº 31, de 1972, Sup. Seg. Soc., que manifiesta que la enfermedad o la deficiencia congénita es la productora de las lesiones y no la actividad laboral.