Dictamen 5498-1988
UD. HA SOLICITADO QUE ESTA SUPERINTENDENCIA LE INFORME SI PODRA CONTINUAR PERCIBIENDO LA PENSION POR INVALIDEZ DE ORIGEN PROFESIONAL QUE SE LE PAGA CONFORME A LA LEY Nº 16.744 EN EL EVENTO DE PENSIONARSE POR VEJEZ ANTICIPADAMENTE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL D.L. Nº 3.500, DE 1980, QUE REGULA EL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES.
AL RESPECTO, CABE SEÑALAR QUE A JUICIO DE ESTE ORGANISMO NO RESULTA PROCEDENTE QUE UD, CONTINUE PERCIBIENDO LA PENSION POR INVALIDEZ PARCIAL DE LA LEY Nº 16.744 UNA VEZ QUE SE PENSIONE POR VEJEZ EN EL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES, SEA O NO ANTICIPADAMENTE.
EN EFECTO, SEGUN EL ARTICULO 86, INCISO SEGUNDO, DEL D.L. Nº 3.500, AL CUMPLIRSE LA EDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 3º SE CESA EN EL GOCE DE LA PENSION POR INVALIDEZ PROFESIONAL Y EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A PENSIONARSE POR VEJEZ.
DICHO ARTICULO 3º ESTABLECE LAS EDADES NECESARIAS PARA PENSIONARSE POR VEJEZ - 60 AÑOS LAS MUJERES Y 65 AÑOS LOS HOMBRES - Y SE REFIERE AL ARTICULO 68 DEL MISMO CUERPO LEGAL QUE CONTEMPLA LAS SITUACIONES EN QUE RESULTA POSIBLE PENSIONARSE POR VEJEZ ANTES DE CUMPLIR CON TALES EDADES.
POR CONSIGUIENTE, AL CUMPLIRSE CON LA CORRESPONDIENTE EDAD PARA PENSIONARSE POR VEJEZ CONFORME AL D.L. Nº 3.500, SEA 65 AÑOS O MENOS, UD. CESARA EN LA PERCEPCION DE LA PENSION POR INVALIDEZ PROFESIONAL PARA ENTRAR A PERCIBIR LA PENSION POR VEJEZ DEL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |