Dictamen 4987-1988
El Consejo de Defensa del Estado, entendiendo que el aumento de imponibilidad dispuesto por la Ley Nº18.675 afecta lo dispuesto en el articulo 11 letra a) del Reglamento de su Servicio de Bienestar, que fija en un dos y medio por ciento de las remuneraciones mensuales imponibles el aporte de sus afiliados, propone modificar dicho precepto reemplazando la expresión "sobre las remuneraciones imponibles" por "sobre los sueldos bases imponibles".
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que la modificación propuesta no es necesaria, toda vez que conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 9º de la Ley Nº18.675, el aumento de imponibilidad por ella dispuesto no se considera para los efectos de las cuotas de incorporación y de los aportes de los trabajadores a los servicios, departamentos u oficinas de bienestar, sin perjuicio de las modificaciones que puedan hacerse a los reglamentos respectivos.
En consecuencia, el aporte de los afiliados a su servicio de bienestar contemplado en la letra a) del artículo 11 de su reglamento, contenido en el D.S. Nº 214, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no ha sufrido alteraciones, ya que por expresa disposición legal el no es afectado por el referido aumento de imposibilidad a menos que se modifique dicho reglamento disponiendo lo contrario
Título | Detalle |
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Ley 18.675 | ley 18.675 |
Artículo 9 | ley 18.675, artículo 9 |