Dictamen 4910-1988
Conforme al D.S. Nº30, de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al artículo 65 de la ley Nº16.744 y a la ley Nº16.395, la competencia que corresponde a la Dirección del Trabajo, a los Servicios de Salud y a esta Superintendencia respecto de los Comités Paritarios, es la siguiente:
A la Dirección del Trabajo corresponde:
a) En general, fiscalizar el cumplimiento de las normas del D.S. Nº54, relativas a la Constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios y, entre ellas, las referentes a la elección y designación de sus miembros, a la periodicidad de las reuniones que deben celebrar y a la constancia en actas de lo que se trata en ellas, y
b) En particular, desarrollar las funciones específicas que establecen los artículos 1º, inciso tercero; 4º, inciso primero; 8º, inciso primero; 11º; 12º; 13º; 14º y 25º inciso primero, del D.S. Nº54.
A los Servicios de Salud corresponde:
La Superintendencia y fiscalización de los aspectos técnicos de las medidas de prevención, higiene y seguridad en el trabajo que adopten o deban adoptar los Comités Paritarios de todas las Empresas, tengan o no la obligación de contar con Departamento de Prevención o estén o no adheridas a Mutualidades de Empleadores, de acuerdo con el artículo 65 de la ley Nº 16.744 que en sus partes pertinentes establece que ".....la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo..." y "......la fiscalización de la calidad de las actividades de prevención......" que realicen los demás organismos administradores del Seguro de ese Cuerpo legal, corresponde a los Servicios de Salud.
Además les corresponde la mencionada función de asesoría técnica contemplada en el artículo 23º del D.S. Nº54 y la verificación de la constitución de los Comités, conforme a letra b) del artículo 15º del D.S. Nº173.
A esta Superintendencia le corresponde:
Fijar el sentido y alcance de las disposiciones de la Ley Nº16.744 y de sus Reglamentos, especialmente del D.S. Nº54, que digan relación con los Comités Paritarios, conforme a su Ley Orgánica Nº16.395.
De esta forma, como el problema de la falta de constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios existe, en parte importante, por la falta que había de fiscalización sobre la materia, la que debería quedar superada al haber quedado claramente delimitadas las competencias al respecto, también debería tender a solucionarse dicho problema.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 65 | Ley 16.744, artículo 65 |