Dictamen 4756-1988
Esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha emitido el informe de su Fiscalía al tenor de lo requerido por este Organismo por oficio Nº3.968 de 1988, que suspendiera el acuerdo adoptado por su H. Directorio en sesión Nº223, aprobando la afiliación a ella de la jefatura de Sanidad del Ejército. Al respecto, manifiesta el señor Fiscal que si bien es cierto en estricto rigor de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del D.F.L. Nº42, de 1978, la aludida Jefatura no cumpliría los requisitos exigidos al efecto, no es menos cierto que el personal que labora en ella está afecto al Nuevo Sistema de Pensiones.
Finalmente, concluye solicitando un pronunciamiento respecto de la situación de los trabajadores que sirven en entidades públicas, pero se rigen por normas previsionales del sector privado.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el Estatuto General de las Cajas de Compensación permite la afiliación a esas entidades de cierto tipo de empresas, que son todas las de sector privado y dentro del sector público, solamente aquellas que revisten el carácter de empresas autónomas del Estado y aquéllas en las que el Estado o las entidades del sector público tienen participación mayoritaria. De esta manera, para la procedencia de la afiliación a una C.C.A.F. de una entidad determinada hay que estarse, en primer término, a su calidad en los términos antes indicados. Por lo mismo, la normativa que rige a sus trabajadores no es relevante para la calificación de la procedencia de la afiliación de una entidad pública.
Por lo expuesto y dado que la mencionada jefatura integra el Ejército de Chile, el cual no detenta ninguna de las categorías de empresa que se han señalado y que son las únicas que pueden afiliarse válidamente a una C.C.A.F., resulta improcedente su afiliación a esa institución, por lo que debe declarar la ilegalidad del acuerdo de que se trata.