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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4731-1988

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Fecha: 16 de junio de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SRTA. SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL (OFICIO RESPUESTA A SUBSECRETARIO DE SALUD)

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5078, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Subsecretaría ha remitido fotocopia del Oficio Ord. del presente año y que dirigiera a la Dirección de Territorio Marítimo y Marina Mercante, con el objeto de iniciar las gestiones pertinentes para hacer posible la incorporación de los buzos profesionales al seguro social de accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales que establece la Ley Nº16.744.

Se señala que resulta necesaria la dictación de un Decreto Supremo que permita tal incorporación para darles a dichas personas la cobertura respectiva por los frecuentes riesgos profesionales a que están expuestos.

Sobre el particular, debe expresarse que esta Subsecretaría de Estado solicitó informe a la Superintendencia de Seguridad Social, la que ha señalado que comparte la idea que se propone, la cual, en todo caso, tendría que concretarse a través de la dictación de un Decreto con Fuerza de Ley, tal como ha acontecido de manera reciente con los conductores propietarios de vehículos motorizados de movilización colectiva, de transporte escolar y de carga y los comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas ( D.F.L. Nºs 54 y 90, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social ).

No obstante, la aludida Superintendencia ha manifestado que es indispensable que de manera previa para dimensionar adecuadamente la problemática de que se trata se indiquen los siguientes antecedentes: número de personas que son buzos profesionales y actividades especificas a las que se dedican ( pesca, tácticos, etc.); remuneraciones imponibles; número de casos anuales de enfermedades agudas por descompresión inadecuada; número de buzos que presentan grados de invalidez que deberían tener derecho a indemnización o pensión; número de personas sometidas a tratamiento por año.

Asimismo, se hace necesario se informe acerca de la actividad económica dentro de la cual correspondería clasificarlos, para de esta manera aplicarles la correspondiente cotización adicional diferenciadas que regula el D.S. Nº110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En consecuencia y con el mérito de lo anterior, esta Subsecretaria solicita a Ud. los antecedentes antes consignados para de esta manera proponer con los datos suficientes la dictación de las normas que correspondan.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744