Dictamen 4338-1988
Ese Servicio de salud consultó a esta Superintendencia si el Jefe de su Sección de Personal debe integrar la Comisión Administrativa de su Servicio de Bienestar, atendido que en su estructura no existe el Departamento de Recursos Humanos como en los restantes Servicios de Salud. Expresa que el artículo 15º del D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dictado con anterioridad a la creación de ese Servicio de Salud, dispone que la Comisión Administrativa de los Servicios de Bienestar de los Organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, debe estar integrada por cuatro personas, siendo una de ellas el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del respectivo Organismo.
Para atender dicha consulta esta Superintendencia estimó necesario consultar, en forma previa, a la Contraloría General de la República, por ser una materia de su competencia, si es posible asimilar la Sección de Personal del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana al Departamento de Recursos Humanos de los demás Servicios de Salud, atendidas las funciones que le corresponden desarrollar.
Por Oficio cuya fotocopia se adjunta, la referida Contraloría informó que el Reglamento Orgánico del Servicio de Salud de que se trata efectivamente no prevé la existencia de un Departamento de Recursos Humanos ni contiene una norma que permita asimilar la Sección Personal del Departamento Administrativo a alguna oficina o dependencia contemplada en la estructura orgánica de los demás Servicios de Salud.
Conforme a lo informado en el punto anterior, esta Superintendencia concuerda con lo señalado por la Contraloría General de la República en orden a que la Comisión Administrativa de su Servicio de Bienestar deberá integrarse solamente con los miembros mencionados en las letras a) y c) del artículo 15º de su Reglamento, contenido en el D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
ANOTACIONES
NOTA: A continuación se adjunta fotocopia del Oficio Nº 8684, 13-4-88, de la Contraloría Gral. de la Rep.
8684 Contraloría
Gral. de la Rep.
13-4-1988
La Superintendencia de Seguridad Social ha solicitado un pronunciamiento que determine su es procedente asimilar la Sección de Personal del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, al Departamento de Recursos Humanos de los demás Servicios de Salud , para los efectos de integrar la Comisión Administrativa de su Servicio de Bienestar.
Al respecto, es pertinente anotar que el artículo 15 del Reglamento de los Servicios de Bienestar para los funcionarios de los Organismos de integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, aprobado por Decreto Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que la dirección y administración de esas dependencias en cada Servicio de Salud, corresponderá a una Comisión Administrativa integrada , entre otros, por el "Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Servicio de Salud".
Ahora bien, la planta del Servicio de Salud del Ambiente citado, sancionada por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1982, del Ministerio de Salud, no contempla el cargo específico a que se hizo referencia, sin perjuicio de agregar que en ella aparecen , genéricamente, 4 cargos de Jefe de Departamento - niveles I y II - y de considerar que, tal como se indica en la consulta, en el Reglamento Orgánico del Servicio de Salud de que se trata - decreto 206 de 1982, del Ministerio de Salud - no se prevé la existencia de un Departamento de Recursos Humanos, ni se contiene una norma que permita asimilar la Sección Personal del Departamento Administrativo a alguna oficina o dependencia contemplada en la estructura orgánica de los Servicios de Salud.
En ese sentido, cabe añadir que los 4 cargos genéricos de Jefe de Departamento , antes aludidos, corresponden a los cuatro Departamentos que consulta la estructura orgánica de Servicio que interesa, indicados en el mencionado Decreto Nº 206, "Técnico , Jurídico, de Auditoría y Administrativo".
En estas condiciones , y como quiera que la Comisión Administrativa del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud del Ambiente debe entrar en funcionamiento , de acuerdo con lo preceptuado en la Resolución Nº 3 de 1987, de Previsión Social, sólo es posible señalar que dicho órgano colegiado deberá integrarse con los miembros mencionados en las letras a) y c) del artículo 15 del decreto Nº 75 de 1980, de Previsión Social, no pudiendo cumplirse , en este caso, con lo prescrito en la letra b) de ese precepto, por no existir en la planta de la repartición que interesa el cargo de Jefe del Departamento de Recursos Humanos.
Transcríbase al Servicio de Salud del Ambiente