Dictamen 4012-1988
Ud. ha consultado a esta Superintendencia acerca de la procedencia que el Servicio de Bienestar de Gendarmería de Chile efectúe un aporte de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) para la construcción de camarines, en beneficio de sus afiliados y cargas familiares, en el complejo deportivo - recreativo que posee dicha Institución en la ciudad de Santiago, aporte que haría con cargo a los fondos asignados en el ítem F. "Beneficios Facultativos" título XII "Gastos de transferencias".
Sobre el particular, esta Superintendencia informa a usted que considerando lo dispuesto en el Artículo 29 del Reglamento de ese Servicio de Bienestar, contenido en el D.S. Nº 29 , de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, conforme al cual, para el cumplimiento de sus objetivos de propender al progreso cultural, educacional, deportivo y artístico de sus afiliados y cargas familiares, puede otorgar aportes o subvenciones a jardines infantiles, colonias de vacaciones, hogares sociales, casinos del personal, gimnasios, clubes deportivos y, en general, otras actividades que propendan a los fines señalados y que beneficien directamente a sus afiliados, no ve inconvenientes en que se efectúe el aporte ya citado, toda vez que ese Servicio de Bienestar cuenta con recursos suficientes para ello.
No obstante lo anterior, a fin de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 29 ya citado, su Consejo, conforme a la letra g) del artículo 19 del citado Reglamento, deberá estudiar y proponer a la Superioridad del Servicio, la celebración de los actos o contratos que sean necesarios para garantizar debidamente la forma en que los afiliados y sus causantes de asignación familiar se verán beneficiados