Dictamen 3660-1988
La Fiscalía de esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha remitido su informe, en relación con lo requerido por esta Superintendencia mediante el Oficio Ordinario Nº 3.091 de 1988 que suspendiera el acuerdo adoptado en Sesión Nº 29, de este año, que aprobó la desafiliación de la empresa, sujeto a la cancelación de imposiciones adeudadas. Al respecto , se ha informado que la citada empresa adeuda a esa Caja los aportes previsionales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1987, enero, febrero y marzo de 1988.
Por lo expuesto, el Fiscal estima que la desafiliación solicitada sólo corresponde aprobarla una vez que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 en relación con los artículos 19º y 20º del D.F.L. Nº 42 de 1978 del M. del Trabajo y Prev. Social, y en dicha oportunidad el Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud presentada.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe declarar la ilegalidad del acuerdo en comentario, toda vez que la Empresa que ha solicitado su desafiliación no cumple con el requisito establecido en los artículos 20º y 24º del Estatuto General de esas Instituciones, que exige estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales. Al respecto, cabe hacer presente que conforme con lo establecido en el artículo 24 y 82 Nº 2 del citado D.F.L. Nº 42, el Directorio debe pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de una solicitud de desafiliación , no correspondiendo que apruebe en forma condicional o deje pendiente de resolución un petitorio de este tipo.
Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado por la Fiscalía informante en cuanto a que cuando la Empresa aludida de cumplimiento a la exigencia indicada, pueda solicitar nuevamente su desafiliación y conforme a los nuevos antecedentes informados por la asesoría legal de la Caja, se pronuncie el Directorio.