Dictamen 3376-1988
Esta Superintendencia manifiesta que tal como lo señala el artículo 2º del Reglamento de su Servicio de Bienestar, contenido en el D.S. Nº 95, de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la afiliación a él es absolutamente voluntaria. En efecto, no existe norma legal que establezca la obligación de afiliarse a un Servicio de Bienestar, razón por la cual el afiliado puede ejercer en cualquier momento su derecho a renunciar a él, sin que sea legalmente procedente rechazar o condicionar dicha renuncia.
En conformidad a lo expresado, el Reglamento de ese Servicio de Bienestar no contempla causal alguna que permita denegar la desafiliación, situación que se repite en general en los reglamentos de los demás Bienestares