Dictamen 3171-1988
ESA COMISION HA SOLICITADO A ESTA SUPERINTENDENCIA UN PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE LA PROCEDENCIA DE CALIFICAR COMO "DE TRABAJO" EL ACCIDENTE QUE AFECTO AL TRABAJADOR QUE INDICA EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 1987. EXPRESA QUE LA MUTUAL TRATO INICIALMENTE LA LESION COMO DERIVADA DE UN SINIESTRO LABORAL, PERO CON POSTERIORIDAD DETERMINO QUE NO REVESTIA TAL CALIDAD Y PROCEDIO A REMITIR A ESA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), UNA LICENCIA MEDICA EXTENDIDA POR EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE EL 28 DE JULIO Y EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1987, LA CUAL FUE EMITIDA EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 1987, ESTO ES, FUERA DEL PERIODO DE SU VIGENCIA.
SOBRE EL PARTICULAR, CABE SEÑALAR QUE LA MUTUAL DE SEGURIDAD INFORMO QUE, EN MERITO DE LOS ANTECEDENTES QUE OBRABAN EN SU PODER, LLEGO A LA CONCLUSION QUE, NO EXISTIENDO UNA RELACION CAUSAL ENTRE EL TRABAJO DESEMPAÑADO Y LA LESION SUFRIDA, EL ALUDIDO SINIESTRO CONSTITUIA UN ACCIDENTE COMUN, NO CORRESPONDIENDO, POR ENDE, EN QUE ESA INSTITUCION OTORGARA BENEFICIOS ALGUNO DE ACUERDO A LA LEY Nº 16.744.
ACOMPAÑO UN MEMORANDUM DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE LA REGIONAL RANCAGUA DE ESA MUTUAL, EN EL QUE, RETANDO LOS HECHOS OCURRIDO EL DIA DEL ACCIDENTE, CONSIGNA QUE EL TRABAJADOR CONDUCIA UN CAMION RECOLECTOR DE DESPERDICIOS JUNTO A DOS AUXILIARES, CUANDO EN UNA DE LAS CALLES DEL RECORRIDO, UN GRUPO DE JOVENES LES HICIERON BURLA, MOTIVO POR EL CUAL SE ORIGINO UNA PELEA EN LA QUE INTERVINIERON LOS AUXILIARES Y EL CHOFER EN CONTRA DE LOS JOVENES. LA LESION SE PRODUJO CUANDO UNO DE LOS AUXILIARES TRATO DE CONDUCIR EL CAMION, NO PERCATANDOSE QUE EL VEHICULO ESTABA ENGANCHADO EN SU MARCHA DE RETROCESO, ATROPELLANDO AL TRABAJADOR DE QUE SE TRATA Y OCASIONANDOLE UNA FRACTURA DEL PERONE DE SU PIERNA DERECHA.
ATENDIDO LO EXPUESTO, ESTA SUPERINTENDENCIA DECLARA QUE APRUEBA LO INFORMADO POR LA MUTUAL, EN ORDEN A QUE LAS LESIONES QUE SUFRIO EL INTERESADO SE ORIGINARON EN UN HECHO AJENO AL TRABAJO.
EN EFECTO, DEL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 16.744 SE DESPRENDE QUE PARA QUE SE CONFIGURE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO, DEBEN REUNIRSE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1º EXISTENCIA DE UNA LESION;
2º RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE LA LESION Y LAS LABORES QUE DEBE REALIZAR LA VICTIMA; Y 3º INCAPACIDAD O MUERTE A CONSECUENCIA DE DICHA LESION
EN LA ESPECIE, OCURRIO UNA LESION, A CONSECUENCIA DE LA CUAL SE PRODUJO UNA INCAPACIDAD, PERO NO SE CONFIGURO EL SEGUNDO DE LOS PRESUPUESTOS MENCIONADOS, ES DECIR, LA RELACION DE CAUSALIDAD, PUESTO QUE, SI BIEN ES CIERTO EL ACCIDENTE ACAECIO EN HORARIO Y EN EL RECORRIDO HABITUAL DE TRABAJO DEL AFECTADO, CIERTAMENTE NO PUEDE AFIRMARSE QUE LA LESION HAYA SIDO UNA CONSECUENCIA DE LAS TAREAS QUE ESTE DEBIA DESEMPEÑAR, SINO, POR EL CONTRARIO, DERIVO DE CIRCUNSTANCIAS AJENAS A SU QUEHACER LABORAL.
EN CONSECUENCIA, NO CORRESPONDE OTORGAR A DICHO SINIESTRO EL CARACTER DE PROFESIONAL.
AHORA BIEN, EN CUANTO A LA LICENCIA MEDICA EXTENDIDA AL TRABAJADOR, ES MENESTER HACER PRESENTE QUE SEGUN LA JURISPRUDENCIA DE ESTE ORGANISMO, PROCEDERIA SU PAGO, AUN CUANDO FUE EMITIDA TARDIAMENTE Y PRESENTADA A TRAMITACION EXTEMPORANEAMENTE, PUESTO QUE, EN LA ESPECIE, SE CONSIDERO EN UN PRINCIPIO QUE EL REPOSO ESTABA AFECTO A LA LEY Nº 16.744 Y TRATANDOSE DE UN TRABAJADOR AFILIADO A UNA MUTUALIDAD SE DIO LUGAR A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL QUE ES EXCLUYENTE DE AQUEL ESTABLECIDO EN EL D.S. Nº 3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, POR LO QUE NO RESULTA POSIBLE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE AMBOS COETANEAMENTE.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |