Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2662-1988

.

Fecha: 04 de abril de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nº 2557, de 1979; 663; 2737, de 1983; 5733, de 1984, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


UD. HA RECLAMADO ANTE ESTA SUPERINTENDENCIA EN CONTRA DE UNA MUTUAL POR EL PROCEDIMIENTO EMPLEADO POR ESTE PARA CALCULAR LOS SUBSIDIOS QUE LE OTORGO ENTRE EL 9 DE SEPTIEMBRE Y EL 4 DE NOVIEMBRE DE 1982, COMO CONSECUENCIA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO QUE LE PRODUJO UN ACCIDENTE DEL TRABAJO OCURRIDO EN LA PRIMERA DE DICHAS FECHAS MIENTRAS DESEMPEÑABA LABORES DE ESTIBADOR PORTUARIO. HACE PRESENTE QUE LA MUTAUL CALCULO EL SUBSIDIO DE ACUERDO CON LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBIO EN EL MES ANTERIOR AL DEL ACCIDENTE, ESTO ES EN AGOSTO DE 1982, EN CIRCUNSTANCIAS QUE, A SU JUICIO, DEBIO HACERLO CONFORME A LO PERCIBIDO EN EL ULTIMO DIA TRABAJADO, SEGUN LA JURISPRUDENCIA QUE SOBRE LA MATERIA TENDRIA ESTE ORGANISMO.

AL RESPECTO, EL MENCIONADO INSTITUTO SEÑALO QUE, EFECTIVAMENTE, HABIA CALCULADO EL REFERIDO BENEFICIO CONSIDERANDO PARA TAL EFECTO LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBIO EN EL MES ANTERIOR AL DEL ACCIDENTE.

AGREGA QUE SI BIEN ES CIERTO ESTA SUPERINTENDENCIA DISPUSO EL CAMBIO DE LA FORMA DE CALCULO DE LOS REFERIDOS SUBSIDIOS, MEDIANTE DICTAMEN Nº 663, DE 1983, EN EL SENTIDO QUE ELLOS DEBEN DETERMINARSE DE ACUERDO CON LA REMUNERACION PERCIBIDA EN EL ULTIMO PERIODO DE PAGO, QUE EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS CORRESPONDE NORMALMENTE AL TURNO, NO ES MENOS EFECTIVO QUE ESA VARIACION EN EL CRITERIO PARA EL CALCULO DE LOS SUBSIDIOS DE LA LEY Nº 16.744 HA OPERADO SOLO PARA AQUELLOS CONCEDIDOS A CONTAR DEL 3 DE MARZO DE 1983, FECHA DEL CITADO DICTAMEN Nº 663, EN CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN ESE PRONUNCIAMIENTO Y EN LOS OFICIOS NºS. 2737 Y 5733 DE 1983 Y 1984 RESPECTIVAMENTE.

DE ESTA MANERA, EXPRESA, COMO LOS SUBSIDIOS OTORGADOS AL RECURRENTE FUERON ANTERIORES A ESA FECHA, NO PROCEDE RELIQUIDARLOS, YA SE CALCULARON CONFORME AL CRITERIO VIGENTE EN LA EPOCA.

SOBRE EL PARTICULAR, ESTE ORGANISMO FISCALIZADOR MANIFIESTA QUE CONCUERDA CON LO SEÑALADO POR LA MUTUAL Y, POR ENDE, DECLARA QUE NO PROCEDE ACCEDER A LO SOLICITADO EN ORDEN A QUE SE LE RELIQUIDE EL ALUDIDO SUBSIDIO.

LO ANTERIOR, EN ATENCION A QUE DICHO BENEFICIO SE LE CALCULO Y PAGO DE ACUERDO CON EL CRITERIO INTERPRETATIVO VIGENTE EN AQUELLA EPOCA Y A QUE EL CAMBIO OPERADO SOBRE LA MATERIA POR APLICACION DE LA NUEVA DOCTRINA CONSIGNADA EN EL CITADO DICTAMEN Nº 663, NO RESULTA APLICABLE EN SU CASO, YA QUE ELLA HA DEBIDO REGIR PARA LAS SITUACIONES GENERADAS A CONTAR DE LA FECHA DE SU EMISION, VALE DECIR EL 3 DE MARZO DE 1983, PERO NO PARA AQUELLAS PRODUCIDAS CON ANTERIORIDAD.

EN EFECTO, DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURIDICA LOS CAMBIOS DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOLO PUEDEN OPERAR RESPECTO DE SITUACIONES FUTURAS, SIN AFECTAR A AQUELLAS CONSTITUIDAS CON ANTERIORIDAD CONFORME A UN CRITERIO DISTINTO, COMO OCURRIO EN SU CASO, SEGUN LO INDICADO ANTERIORMENTE.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744