Dictamen 2654-1988
Ese establecimiento universitario ha solicitado a esta Superintendencia la aprobación del Decreto Exento Nº 950, de 1987 de la Rectoría, que aprueba un "Reglamento Interno para socios con jubilación en trámite de la Universidad de Valparaíso"
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que se ve en la necesidad de devolver el aludido reglamento, ya que no se ajusta a las disposiciones legales pertinentes. En efecto, por una parte, formalmente no corresponde dictar un nuevo reglamento que rija al Servicio de Bienestar de esa Institución, sino solamente modificar su reglamento vigente aprobado por Decreto Supremo Nº 111, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por otra parte, cabe señalar que no resulta procedente que se permita la incorporación inmediata al aludido Servicio de ex-funcionarios que no tienen las calidades que la habilitan para tener la condición de afiliados y que son: ser trabajador o pensionado. Por ello, mientras se tramita la jubilación de un ex-trabajador de esa Universidad, afiliado a su Servicio de Bienestar y hasta que no se dicte la resolución que le conceda la pensión, los derechos a las prestaciones correspondientes deben mantenerse en suspenso.
Por lo expuesto, la modificación que pudiere introducirse a su Reglamento debiera considerar que luego de dictarse la resolución que conceda pensión, podrán los interesados solicitar continuar perteneciendo al Servicio de Bienestar, pudiendo integrar las cotizaciones retroactivamente y solicitar los beneficios a que hubieren tenido derecho en el período intermedio siempre que se haya cotizado previamente