Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16.744
Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 6466, de 1987; 9619, de 1986; 4142, de 1986; 6461, de 1986; 1717, de 1988, todos de la Superintendencia de Seguridad Social
Cabe señalar que en la especie la licencia médica fue emitida fuera de su período de vigencia. Sin embargo, se justifica su autorización, porque el accidente de un trabajador afiliado a un organismo mutual da lugar necesariamente a un procedimiento administrativo especial que es excluyente de aquel establecido en el D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, y por lo mismo no se puede exigir el cumplimiento de ambos coetáneamente.
En efecto, el citado reglamento en su artículo 2º, inciso quinto, dispone expresamente que éste no se aplica a la tramitación y autorización de las licencias médicas ni al pago de subsidios que correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a Mutualidades de Empleadores, constituidas de acuerdo con la Ley Nº 16.744. En un principio, se consideró que el reposo estaba afecto a dicho cuerpo legal. Sin embargo, sólo el último día de vigencia de la licencia se ha venido a aclarar que ello era improcedente.
Por lo tanto, ese Servicio de Salud deberá ordenar la autorización de la licencia médica en cuestión.