Dictamen 2376-1988
Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que indica, con el objeto de que se emita un pronunciamiento acerca del procedimiento utilizado por una Caja de Compensación de Asignación Familiar, con respecto a una retención del 25% que se efectúa sobre el subsidio de cesantía que percibe.
Expone que desde el 1º de enero de 1986 y hasta el 21 de septiembre de 1987 fue funcionario de la referida Caja y durante dicho período, en virtud de una resolución del Segundo Juzgado de Menores de esta ciudad, se realizó el descuento en referencias; posteriormente, tuvo derecho a percibir subsidio de cesantía pagado por la misma Entidad indicada, la que procedió a aplicar la retención utilizando la misma orden de retención dictada para cuando tenía la calidad de empleado.
Requerido informe a esa Caja, ésta expresó que en la especie ha procedido conforme al mérito de los antecedentes, uno de los cuales es el Oficio que se indica, en el que se contiene una Orden de Retención del aludido Tribunal respecto del 25% del subsidio de cesantía del recurrente.
Sobre el particular, este Organismo señala que la situación planteada dice relación con los alcances de una resolución judicial y si éste fue bien aplicado por esa Institución, razón por la cual y conforme a lo dispuesto por el artículo 126 del D.S. Nº1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta Superintendencia debe abstenerse de emitir un dictamen al efecto.
Sin perjuicio de lo anterior y con el objeto de aclarar definitivamente el problema de que se trata, esa Caja deberá solicitar al Tribunal competente que se pronuncie sobre lo efectuado en este caso y específicamente si fueron o no correctas las retenciones que se practicaron respecto del subsidio de cesantía que percibió el interesado durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1987.