Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2069-1988

.

Fecha: 11 de marzo de 1988

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


No corresponde otorgar licencia pre-natal por cuanto la interesada fue trasladada de su trabajo al hospital para ser internada de urgencia y ese día nació su hijo.

Respecto a subsidio post-natal no tiene derecho por no computar tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al otorgamiento de la licencia médica. La interesada tiene en dicho período 86 días cotizados