Dictamen 2048-1988
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Ud. solicita se estudie la posibilidad de incluir como enfermedad profesional a la rubéola, afección viral de poca gravedad excepto cuando afecta a una mujer embarazada, ya que en este caso el hijo puede nacer con graves malformaciones.
Esta Superintendencia, por intermedio de su Departamento Médico, ha estudiado el problema y no cree posible considerar la rubéola como enfermedad profesional, por ser una enfermedad natural producida por un virus y a la cual está expuesta la gran mayoría de la población. Sin embargo como alternativa de solución, aconseja la vacunación de las mujeres que trabajan en los jardines infantiles y que se encuentran en edad de procrear