Dictamen 1895-1988
Esa Municipalidad ha solicitado un pronunciamiento de esta Superintendencia sobre la posibilidad de afiliarse a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Valles de Chile, respecto del personal municipal adscrito al cementerio que esa entidad administra.
Sobre el particular, el Superintendente que suscribe expresa que de acuerdo a los artículos 22 y 14 del D.F.L. Nº 42, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pueden afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar las empresas de sector privado, las empresas autónomas del Estado, y aquellas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria.
Ahora bien, las Municipalidades no son empresas, sino Instituciones de derecho público, funcional y territorialmente descentralizadas que forman parte del sistema de administración interior del Estado, por lo que dichas Instituciones y sus empleados, no pueden afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.