Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 9619, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social
El inciso quinto del artículo 2º del D.S. Nº3, de 1984 del M. de Salud, expresa que sus disposiciones reglamentarias no se aplican a la tramitación de las licencias médicas ni al pago de subsidios que correspondan a accidentes de trabajo de trabajadores afiliados a Mutualidades de Empleadores constituidas de acuerdo a la Ley Nº 16.744.
Al efecto, aún cuando en este caso la licencia médica de que se trata fue extendida fuera de su vigencia y, por ende, se tramitó extemporáneamente, se justifica el pago del beneficio por incapacidad laboral, porque el accidente de un trabajador afiliado a un organismo mutual da lugar necesariamente, a un procedimiento administrativo especial que es excluyente de aquel establecido en el citado D.S. Nº3, de 1984, y por lo mismo no se puede exigir el cumplimiento de ambos coetáneamente.