Dictamen 1562-1988
Uds. reclamaron ante esta Superintendencia en representación de familiares de siete trabajadores fallecidos el día 29 de noviembre de 1987, en la localidad denominada "El Alfalfal", ya que discrepan del criterio que sostiene la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción en orden a no calificar de laboral el siniestro de que se trata.
Sobre el particular, este Organismo les informa que ha requerido todos aquellos antecedentes que estimó pertinentes al respecto, pero el señor Juez del Segundo Juzgado de Letras de Puente Alto, que investiga el hecho (Proceso Rol N° 15.684-E), ha dispuesto que esta Superintendencia se abstenga por el momento de emitir un pronunciamiento sobre la materia.
En consecuencia, se pone en vuestro conocimiento la resolución judicial antes mencionada a la que debe ajustarse este Organismo.