Fuentes: D.S. N° 75, de 1974; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 9460, de 1984 y 6836, de 1985, todos de la Superintendencia de Seguridad Social; Oficios Circulares N°s 3461, de 1982 y 9345, de 1985, todos de la Superintendencia de Seguridad Social
Cabe señalar que durante el estudio que este Ministerio efectúe respecto de las modificaciones a la Ley N°16.744 se tendrá en consideración su iniciativa acerca del limite de edad para gozar de las pensiones de orfandad de ese cuerpo legal.
En todo caso, debe hacerse presente que los distintos regímenes del antiguo sistema previsional establecen también diferentes limites de edad para gozar de las pensiones de orfandad y es así como en algunos casos ella es de 18, 20 y 24 años
Respecto de su segunda solicitud, procede precisar que la jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social no ha establecido, como Ud. cree, que el pago de las asignaciones familiares deba suspenderse durante los meses de enero y febrero, sino ha dispuesto todo lo contrario. En efecto, mediante Dictámenes N°s. 9460, de 1984, y 6836, de 1985, entre otros, y mediante Oficios Circulares N°s 3461, de 1982, y 9345, de 1984, ese Organismo Fiscalizador, ha señalado que no debe haber interrupción en el pago de dicho beneficio durante los meses siguientes al término de un periodo escolar y hasta el inicio del siguiente, debiendo acreditarse en esta última fecha la calidad de estudiante y además en el segundo semestre de cada año. Lo anterior, se ha fundamentado en el inciso tercero del artículo 18° del D.S. N° 75, de 1974, de esta Secretaria de Estado.
En lo que atañe a las pensiones de orfandad, debe indicarse que no existen instrucciones en orden a que se suspenda su pago durante dichos meses de enero y febrero.