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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10960-1988

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Fecha: 29 de diciembre de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PRESIDENTE DEL SINDICATO Nº 1 DE TRABAJADORES DE UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 180, de 1973; 1407, de 1974; 3319, de 1977 y 3311, de 1980, de la Superintendencia de Seguridad Social


LA INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO RESPECTIVA REMITIO EN SU OPORTUNIDAD LA PRESENTACION QUE ESE SINDICATO EFECTUARA ANTE DICHO ORGANISMO Y MEDIANTE LA CUAL RECLAMA, PORQUE LA EMPRESA, POR APLICACION DE ARTICULO 71º DE LA LEY Nº 16.744, HA CAMBIADO DE FAENAS A TRES TRABAJADORES, SIGNIFICANDO LA MEDIDA UNA DISMINUCION DE REMUNERACIONES PARA LOS AFECTADOS.

REQUERIDO EL RESPECTIVO ORGANISMO ADMINISTRADOR, MUTUALIDAD, INFORMO QUE HA ATENDIDO SOLO A DOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE QUE SE TRATA Y SOLO RESPECTO DE UNO DE ELLOS RECIBIDO UNA COMUNICACION DE ESE SINDICATO EN LA QUE SE PLANTEABA QUE SE LE HABRIAN DISMINUIDO SUS REMUNERACIONES, CONSISTENTES EN UN SUELDO BASE MAS UN INCENTIVO DE PRODUCCION.

AGREGA QUE EL CRITERIO DE ESA ENTIDAD CONCUERDA CON EL ADOPTADO POR ESTE ORGANISMO EN CASOS COMO EL QUE SE INDICA, EN CUANTO LA MANTENCION DE REMUNERACIONES SOLO ALCANZA A LA REMUNERACION BASE.

SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA EXPRESA QUE, AUN CUANDO NO CONOCE CON EXACTITUD LAS SITUACIONES CONCRETAS A LAS QUE SE ALUDE, PUEDE FORMULAR ALGUNAS CONSIDERACIONES QUE SE AJUSTAN A LA LEY Nº 16.744 Y A SU JURISPRUDENCIA.

EN EFECTO, MEDIANTE REITERADOS DICTAMENES SE HA PRECISADO QUE EL CAMBIO DE FAENAS DE UN TRABAJADOR, POR APLICACION DEL CITADO ARTICULO 71º DE LA LEY Nº 16.744, DEBE EFECTUARSE RESPETANDO LAS REMUNERACIONES QUE EL INTERESADO TENIA ANTES DEL TRASLADO, CONCLUSION QUE DEBE ENTENDERSE REFERIDA A LA REMUNERACION BASE QUE HUBIERA ESTADO PERCIBIENDO A ESA EPOCA. DE ESTA MANERA, NO QUEDAN COMPRENDIDOS EN DICHO CONCEPTO OTROS INGRESOS QUE EL TRABAJADOR PERCIBIA, SEA POR UN MAYOR TRABAJO O EN RAZON DE LAS CONDICIONES MISMAS EN QUE DESARROLLABA SUS FUNCIONES CON ANTERIORIDAD AL CAMBIO.

LO ANTERIOR ENCUENTRA SU JUSTIFICACION EN EL HECHO QUE LOS MAYORES INGRESOS EN TALES CASOS ESTAN EN RELACION DIRECTA CON EL INDICE DE PRODUCCION PERSONAL O LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE EFECTUA UNA DETERMINADA LABOR, FACTORES QUE CON EL CAMBIO PUEDEN NO SER LOS MISMOS.

EN CONSECUENCIA Y CON EL MERITO DE LAS CONSIDERACIONES QUE ANTECEDEN Y AUN CUANDO ESTE ORGANISMO NO ESTA EN CONDICIONES DE PRONUNCIARSE EN CONCRETO SOBRE LA SITUACION POR LA QUE SE RECLAMA, POR CARECER DE ANTECEDENTES ESPECIFICOS AL RESPECTO SOBRE CADA UNO DE LOS CASOS, MANIFIESTA QUE PARA DILUCIDAR EL PROBLEMA ES PERTINENTE ATENERSE A LAS PAUTAS PREVIAMENTE CONSIGNADAS.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 71Ley 16.744, artículo 71