Dictamen 10873-1988
Esa Casa de Moneda solicitó a esta Superintendencia instrucciones acerca de la forma como debe operar su Servicio de Bienestar en aquellos casos que las ISAPRES utilizan una codificación diferente a las del arancel FONASA (Fondo Nacional de Salud).
Al respecto, el FONASA por Oficio, informó que no ha instruido a las ISAPRES en el sentido que utilicen los códigos del arancel FONASA para la codificación de sus respectivos aranceles.
Agrega, que en consideración a su importancia, esta materia está siendo tratada por ese Organismo, estudiando la posibilidad de establecer un nuevo arancel que sea utilizado por FONASA y por las ISAPRES, lo que permitiría una perfecta asimilación de las prestaciones otorgadas por ambos sistemas de salud.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que mientras no exista un arancel común para los dos sistemas de salud el Servicio de Bienestar de ese Organismo en los casos en que las ISAPRES utilicen una codificación distinta deberán asimilar las prestaciones a las del arancel FONASA y cuando tengan dudas consultar en la respectiva ISAPRE el nombre preciso de la prestación otorgada a fin de ubicarla en el referido arancel. Asimismo, en los casos que éste contemple alternativas no consideradas por las ISAPRES, como el día cama cuyo valor varía según las características de la habitación ocupada, deberá pedir al afiliado que acompañe un certificado del establecimiento médico que indique el tipo de habitación que ocupó según la nomenclatura del arancel FONASA
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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18/02/2013 | Dictamen 10873-2013 | Asignación familiar | Asignacion familiar pago duplicidad acreditación | Leyes Nºs. 16.395 y 18.833. |