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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10762-1988

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Fecha: 27 de diciembre de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 441, de 1979; 9439, de 1986; 4518, de 1987, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA UN TRABAJADOR, SOLICITANDO UN PRONUNCIAMIENTO DE ESTA ENTIDAD EN TORNO A SI LAS LICENCIAS MEDICAS QUE LE FUERON EXTENDIDAS POR LOS PERIODOS QUE INDICA, A CONSECUENCIA DE LAS QUEMADURAS QUE SUFRIO EN SU PIERNA IZQUIERDA, CORRESPONDEN O NO A SECUELAS DE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO.

HACE PRESENTE QUE EXISTEN DUDAS ENTRE LA MUTUALIDAD, ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO CONTRA RIESGOS PROFESIONALES AL QUE SE ENCUENTRA AFILIADO Y LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COMPIN DEL SERVICIO DE SALUD EN CUANTO AL EVENTUAL CARACTER PROFESIONAL DEL SINIESTRO QUE LE OCURRIERA, EN EL LUGAR DE SU TRABAJO.

REQUERIDA AL EFECTO LA MENCIONADA COMPIN INFORMO QUE CON LOS ANTECEDENTES PROPORCIONADOS POR EL TRABAJADOR Y SU EMPLEADOR HABIA AUTORIZADO LA LICENCIA MEDICA COMO TIPO 5 POR CORRESPONDER A ACCIDENTE CON OCASION DEL TRABAJO.

POR SU PARTE, LA MUTUALIDAD INFORMO QUE, EN SU OPINION, EL HECHO NO REVISTE CARACTERES DE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO, ACOMPAÑANDO COPIA DE LA RESOLUCION DE SU ASESORIA JURIDICA QUE, EN SU TERCER CONSIDERANDO SEÑALA QUE "LA LESION SUFRIDA POR LA VICTIMA NO APARECE RELACIONADA CON EL TRABAJO QUE DEBIA REALIZAR (RONDIN) TODA VEZ QUE ELLA SE PRODUJO CON MOTIVO DE UNA CIRCUNSTANCIA DOMESTICA, COMO ES CALENTAR EN UN FOGON SU COLACION, Y EN LA CUAL LA RELACION LABORAL NO TUVO INCIDENCIA".

SOBRE EL PARTICULAR, CABE HACER PRESENTE QUE CONFORME AL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 16.744 ACCIDENTE DEL TRABAJO ES TODA LESION QUE UNA PERSONA SUFRA A CAUSA O CON OCASION DEL TRABAJO Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE.

DE ESTE MODO Y TAL COMO SE CONSIGNA EN LA PROPIA RESOLUCION DE LA MUTUALIDAD, EL SINIESTRO LABORAL PUEDE REVESTIR UNA FORMA DIRECTA (EXPRESION "A CAUSA") EN LA CUAL LA RELACION TRABAJO, LESION ES INMEDIATA O BIEN INDIRECTA (EXPRESION "CON OCASION"), EN LA QUE DICHA RELACION ES MEDIATA, PERO EN TODO CASO, INDUBITABLE.

EN LA ESPECIE, CONSTA QUE EL TRABAJADOR SE DESEMPEÑABA AL MOMENTO DE OCURRIR EL ACCIDENTE COMO VIGILANTE DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA Y QUE EL HECHO OCURRIO, SEGUN CERTIFICA SU EMPLEADORA, DURANTE LA MEDIA HORA DE COLACION DE DICHO TRABAJADOR.

PARA EL EFECTO INDICADO, TOMAR SU COLACION, EL TRABAJADOR DEBIA UTILIZAR UN FOGON QUE EXISTIA EN LA FAENA, LO QUE SE DESPRENDE DEL TEXTO DE LA YA CITADA RESOLUCION DE ESA MUTUAL.

PUES BIEN, EN SITUACIONES COMO LA QUE SE ANALIZA, ESTA SUPERINTENDENCIA HA SEÑALADO QUE EL CUMPLIMIENTO DE UNA NECESIDAD FISIOLOGICA, COMO SERIA DE TOMAR ALGUN ALIMENTO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO NO ROMPE NECESARIAMENTE LA RELACION LABORAL DENTRO DEL TIEMPO QUE HAYA DE EMPLEARSE EN ATENDER DICHA NECESIDAD, YA QUE AL MOMENTO DE REALIZARLA LA VICTIMA ESTA DETERMINADA POR LA CIRCUNSTANCIA DE HABER ESTADO TRABAJANDO PARA SU EMPLEADOR Y CON EL ANIMO DE REANUDAR SUS LABORES (VGR. OFICIO Nº 9.439, DE 1986).

ASI PUES, CONFORME OCURRIO EL SINIESTRO, NO PUEDE SOSTENERSE QUE LA CONDUCTA DEL TRABAJADOR HA SIDO ENTERAMENTE AJENA A SU OBLIGACION LABORAL. POR EL CONTRARIO, EL ACCIDENTE TUVO LUGAR EN HORA DE TRABAJO, EN EL MOMENTO QUE EL TRABAJADOR ATENDIA A UNA NECESIDAD PROPIA DE SU VIDA NORMAL, DE MODO QUE CONFIGURA UN ACCIDENTE CON OCASION DEL TRABAJO.

EN CONSECUENCIA, ESTA SUPERINTENDENCIA DECLARA QUE EL ACCIDENTE DE LA ESPECIE CONSTITUYE UN SINIESTRO PROFESIONAL Y CORRESPONDE, POR TANTO, A ESA MUTUALIDAD, EN SU CARACTER DE ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO CONTRA ESTE TIPO DE RIESGOS, O OTORGARLE LAS PRESTACIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY Nº 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5