Dictamen 10473-1988
Esa Subsecretaría ha solicitado un pronunciamiento respecto de la obligación que asistiría a las Municipalidades y Corporaciones de Derecho Privado en el otorgamiento de los beneficios que establece el D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los establecimientos que les han sido traspasados.
Esta Superintendencia, con el objeto de ponderar adecuadamente la situación planteada y teniendo presente además que a la Contraloría General de la República le corresponde fiscalizar a las Municipalidades, le solicitó un informe sobre la materia. Al efecto, dicho Organismo expresa en síntesis que el artículo 9º del referido D.S. Nº 313 se encuentra plenamente vigente y en él se establece un beneficio que debe necesariamente ser otorgado por el Estado; agrega que corresponde al Ministerio de Educación Pública el cumplimiento de lo dispuesto en el citado precepto y que debe financiar el beneficio del otorgamiento de educación a los alumnos inválidos.
Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el mencionado artículo 9º del D.S. Nº 313 dispone que todo estudiante invalidado por un accidente escolar y que experimente una merma apreciable en su capacidad de estudio, tiene derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado.
Ahora y tal como lo expresa la Contraloría General de la República, la norma precitada se encuentra plenamente vigente y, por ende, los derechos y obligaciones que ella consagra, como es el deber que se asigna al Estado de proporcionar educación gratuita a los estudiantes invalidados por un siniestro escolar.
De esta manera y resultando claro que el Estado sigue manteniendo la obligación aludida, corresponde que disponga los recursos que sean necesarios para materializar la concesión del beneficio a través del Ministerio de Educación Pública.