Dictamen 10385-1988
USTED SE HA DIRIGIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA CONSULTANDO ACERCA DE LA BASE DE CALCULO DE LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL PERCIBIDOS POR LAS TRABAJADORAS QUE INDICA, QUIENES TUVIERON LICENCIAS MEDICAS CON INICIACION EN LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DE ESTE AÑO, RESPECTIVAMENTE, POR LO QUE ENTRE LOS TRES MESES PRECEDENTES QUE DETERMINAN EL CALCULO SE CONTABA EL DE JUNIO Y EN EL ULTIMO CASO TAMBIEN EL DE JULIO, DURANTE LOS CUALES LOS TRABAJADORES DE ESA EMPRESA ESTUVIERON EN HUELGA LEGAL. POR DICHA CIRCUNSTANCIA AL CONSIDERAR PARA DETERMINAR EL SUBSIDIO MESES CON REMUNERACION INCOMPLETA LES HA RESULTADO UN SUBSIDIO DE MUY BAJO MONTO. HACE PRESENTE QUE TANTO LA ISAPRE COMO LA CAJA DE COMPENSACION QUE HA PAGADO LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES LOS DETERMINARON CONSIDERANDO LOS MESES DE JUNIO Y JULIO, EN SU CASO, TRABAJADOS PARCIALMENTE POR HUELGA.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8º DEL D.F.L. Nº 44, DE 1978, PARA DETERMINAR LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES EN GOCE DE LICENCIA MEDICA DEBEN CONSIDERARSE LAS REMUNERACIONES NETAS QUE SE HAYAN DEVENGADO EN LOS TRES MESES CALENDARIO MAS PROXIMOS AL MES EN QUE SE INICIA LA LICENCIA. DE ACUERDO CON LO ANTERIOR, EN LA MEDIDA QUE SE CUENTE CON REMUNERACION EN UNO DE LOS TRES MESES MAS PROXIMOS, AUNQUE ESTA SEA EXCEPCIONALMENTE MENOR POR HABERSE CONCEDIDO PERMISO SIN SUELDO POR SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR HUELGA, DEBE SER CONSIDERADA.
POR LO EXPUESTO, SE HA AJUSTADO A DERECHO LA FORMA DE CALCULAR LOS SUBSIDIOS DE LAS TRABAJADORAS CITADAS.