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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47-1988

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Fecha: 05 de enero de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.744


Si el accidente, tal como Ud. y su ex-empleador lo han declarado se produjo cuando realizaba trabajos de otra naturaleza, en desconocimiento de su empleador y por orden de un tercero ajeno a su contrato de trabajo, debe concluirse necesariamente que estas tareas no constituían el cumplimiento de su obligación laboral.

Por las razones mencionadas, esta Superintendencia, estima ajustado a derecho la resolución adoptada en su caso por la Mutualidad, que negó a su caso cobertura de la ley N° 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744