Dictamen 47-1988
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Si el accidente, tal como Ud. y su ex-empleador lo han declarado se produjo cuando realizaba trabajos de otra naturaleza, en desconocimiento de su empleador y por orden de un tercero ajeno a su contrato de trabajo, debe concluirse necesariamente que estas tareas no constituían el cumplimiento de su obligación laboral.
Por las razones mencionadas, esta Superintendencia, estima ajustado a derecho la resolución adoptada en su caso por la Mutualidad, que negó a su caso cobertura de la ley N° 16.744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |