Dictamen 8506-1987
El artículo 44º de la Ley Nº16.744, utiliza la expresión "prórroga" y ello, porque en principio la pensión se concede por un año, derecho que podrá continuar en tanto se cumpla con las exigencias legales pertinentes.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 44º de la Ley Nº16.744, establece que el período de un año por el cual se otorga pensión a la viuda menor de 45 años, se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar.
Con lo anterior, se ha querido otorgar la cobertura de este Seguro para cubrir el estado de necesidad de la viuda que requiere de un ingreso, ya no para atender a sus propios requerimientos, sino también al de sus hijos.
De este modo, el hecho que un hijo pierda la calidad de causante de asignación familiar, en forma temporal, no importa para su madre la pérdida definitiva de su derecho a continuar en el goce de la pensión de supervivencia a que se alude en el citado inciso segundo del artículo 44º de la ley Nº16.744, cuando el hijo recupera los requisitos para ser causante de asignación familiar y continua a su cuidado personal.
Título | Detalle |
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Artículo 44 | Ley 16.744, artículo 44 |