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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8036-1987

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Fecha: 02 de diciembre de 1987

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR PUBLICO

Fuentes: Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.395; D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ese Servicio ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de si las deudas dejadas por los afiliados fallecidos, deben serles descontadas a sus codeudores solidarios, o si pueden ser cargadas a saldos insolutos o no recobrables, o bien, si pueden ser descontadas del subsidio por defunción.

Al respecto, esta Superintendencia estima que el objeto de constituir codeudores es que respondan por el pago de la deuda en caso que el deudor principal no lo haga. De esta manera, como bien lo señala ese Servicio, sólo procedería cargar estas deudas a saldos insolutos o no recobrables en los casos que no se hubiere constituido codeudores. Por el contrario, en caso de existir éstos, procede hacerles efectivo el cobro de la deuda.

En cuanto a la posibilidad de descontar la deuda de la ayuda por fallecimiento contemplada en la letra c) del artículo 29º del Reglamento del Servicio de Bienestar de la especie, contenido en el D.S. Nº75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cabe señalar que ello es improcedente, puesto que no se contemplan normas que autoricen para hacerlo

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/10/1986Dictamen 8036-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744