Dictamen 7596-1987
Esa Caja ha solicitado a esta Superintendencia la devolución de $4.800 que pagó por concepto de subsidio de cesantía, de acuerdo a su Resolución Interna Nº 6 de 6 de marzo de este año, a la persona que indica.
Al respecto, cabe señalar que esta Superintendencia administra el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía con cargo al cual se financian los subsidios de cesantía del sector privado, conforme el artículo 53º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y que los subsidios de cesantía del sector público son de cargo fiscal conforme al artículo 69 del mismo cuerpo legal, para cuyo efecto se creó un ítem excedible en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Por tanto, atendido que el subsidio de cesantía pagado por esa Caja corresponda al sector público no procede que esta Entidad le reembolse con cargo al aludido Fondo Único la suma pagada por dicho concepto
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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01/07/1985 | Dictamen 7596-1985 | Servicios de Bienestar | D.L. Nº 3.501, de 1980 |