Dictamen 7271-1987
Ese Servicio ha consultado a esta Superintendencia si es posible eximir al afiliado que indica del pago de la deuda originada por su permanencia y la de su familia en la Casa de Reposo de Santiago, la cual es una dependencia de Gendarmería administrada por ese Bienestar. Hace presente que la Superioridad de Gendarmería ha solicitado la remisión de la referida deuda en atención a que el afiliado es procedente de Puerto Montt y debió trasladarse a Santiago con sus tres hijos y su cónyuge debido a que ésta padece la enfermedad de Hodking, por la que debe ser tratada con radioterapia, tratamiento de algo costo que le es aplicado en esta ciudad.
Al respecto esta Superintendencia informa que no tiene inconveniente en que ese Servicio de Bienestar a petición de Gendarmería de Chile remita la deuda que tiene el interesado por el uso de la casa de reposo, en atención a que ello no compromete sus recursos, toda vez que a ese Servicio de Bienestar sólo le corresponde la administración del recinto, conforme al artículo 34º de su Reglamento, sin comprometer en ello sus ingresos