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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6821-1987

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Fecha: 23 de octubre de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 9063, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia una pensionada, quien reclama contra esa Institución, por haber determinado que su hija, beneficiaria de pensión de orfandad de la Ley Nº 16.744, ha perdido su derecho a percibirla por tener más de 18 años y haber interrumpido los estudios por un semestre, no obstante haberlos reanudado al siguiente.

Requerida sobre la materia, esa Entidad ha informado que la hija de la recurrente, nacida el 28 de Abril de 1966, no siguió estudios durante el primer semestre de 1985, ingresando a una Universidad sólo en el segundo semestre de ese año, de modo que el 1º de Enero de 1985, habría perdido los requisitos que la habilitaban tanto para percibir pensión de orfandad como para obtener asignación familiar.

Agrega que, producida la pérdida de la calidad de beneficiaria de pensión, habría operado al acrecimiento previsto en el artículo 50 de la Ley Nº 16.744 y 60 de su Reglamento. Por ello, en opinión de esa Caja, la hija de la recurrente perdió el derecho a continuar percibiendo pensión de orfandad al cesar en sus estudios, lo que imposibilitaría restituirle el goce de la pensión que solicita, cuyo monto pasó a incrementar el de las restantes pensiones.

Sobre el particular, el Superintendente infrascrito expresa que discrepa de la opinión de esa Caja, puesto que el derecho a percibir pensión lo concede el artículo 47 de la Ley Nº 16.744, a los mayores de 18 años de edad "que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores", sin que exista norma alguna que condicione la existencia misma del derecho a la circunstancia de que los estudios sean continuos. De este modo y siendo la contingencia que el precepto pretende amparar la prosecución de los estudios que indica, nada obsta a que si se pierde temporalmente la condición de estudiante, se reponga al interesado en el goce de su pensión cuando reanude sus estudios en las condiciones que señala la Ley.

Por lo expuesto se declara que procede acoger la reclamación que hiciera la madre de la interesada y reponerle el goce de la pensión de orfandad que se le había concedido hasta que cumpla 23 años y mientras se encuentre en condiciones de acreditar que cumple con el requisito de proseguir los estudios regulares a que se refiere el artículo 47 de la Ley Nº 16.744.

Consecuencialmente los acrecimientos que se habían decretado deberán ser dejados sin efecto en la misma medida en que la beneficiaria de la pensión de orfandad en referencia mantenga su derecho a ella.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 47Ley 16.744, artículo 47
Artículo 50Ley 16.744, artículo 50