Dictamen 6743-1987
El Departamento de Bienestar de esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que se le instruya acerca del plazo por el cual debe entenderse otorgando un beneficio a una de sus asociadas, a quien, conforme al oficio Nº 4.570, de 1986, se le reconoció el derecho a recibir prestaciones por concepto de leche, por un hijo menor de 11 años, que padecía desnutrición en II grado.
Sometidos los antecedentes al Departamento Médico de este Organismo, se ha estimado que en casos como el resuelto por el citado Oficio, es procedente otorgar el beneficio; sin embargo, como se trata de una patología recuperable, es necesario contar con el informe del médico pediatra tratante para que certifique el estado actual nutricional del paciente, de lo que dependerá la mantención o términos del derecho.
En consecuencia, en la especie, el Departamento de Bienestar de esa empresa deberá proceder como se ha indicado en el número anterior
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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28/06/1995 | Dictamen 6743-1995 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 18, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |