Dictamen 6672-1987
Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, ya que resolvió concederle asignación familiar aumentada al duplo por su hijo, sólo desde el 8 de enero de este año, fecha de la Resolución del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que declaró la invalidez.
Expone que, a su juicio, el beneficio debiera corresponderle desde el 29 de marzo de 1985, fecha que el Servicio de Salud indica como data inicial de la incapacidad.
Acompaña, además, copia del Oficio Nº 15.362, del presente año de la Controlaría General de la República, que confirma lo obrado en su caso por la Caja.
Sobre el particular, este Organismo señala que, conforme lo dispone el artículo 5º del D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la asignación familiar por invalidez es exigible y se paga desde la fecha del certificado que acredite esta causal, pero, si el derecho a la asignación se hubiere impetrado con antelación, el pago corresponderá desde la fecha de la respectiva solicitud.
En la especie, según los antecedentes tenidos a la vista, el certificado (en este caso la aludida Resolución) es de fecha 8 de enero próximo pasado, por lo que, según la norma recién citada, el pago del beneficio de que se trata debe efectuarse justamente a contar de esa época, a menos que la prestación hubiese sido solicitada con anterioridad, circunstancia que Ud. debería comprobar.
De esta manera y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia expresa que concuerda con lo actuado en esta situación por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.