Dictamen 6251-1987
Esa Subsecretaría ha solicitado a esta Superintendencia autorice a su Servicio de Bienestar para que bonifique las prestaciones médicas a sus afiliados exigiendo sólo fotocopia de los originales de las boletas o facturas en que consta su pago, previa visación del Jefe de su Servicio de Bienestar y otros funcionarios que señala, a fin de evitar la autorización notarial, cuyo costo se traduce en una disminución en las bonificaciones a que tiene derecho el afiliado.
Hace presente que la necesidad de fotocopiar los originales surge del hecho que las Instituciones de Salud Previsional exigen el original de las boletas o facturas correspondientes a prestaciones médicas, debido a razones tributarias, contables y de seguridad.
2.- Al respecto, esta Superintendencia señala que la autorización de los originales de los documentos de que se trata sólo tiene sentido en la medida que sea efectúe por algún ministro de fe, calidad que no tienen los funcionarios propuestos para su visación, por ende, ella no da mayor valor a una fotocopia simple.
No obstante, considerando que los originales de los referidos documentos quedan en poder de las Instituciones de Salud Previsional y éstas al bonificar las respectivas prestaciones extienden un comprobante, copia del cual otorgan al afiliado, este Organismo no tiene inconveniente en autorizar a los Servicios de Bienestar sometidos a su fiscalización para que bonifiquen las prestaciones médicas a sus afiliados contra la presentación de la copia correspondiente al afiliado del comprobante de bonificación extendido por la Institución de Salud Previsional, acompañado de una fotocopia simple de la respectiva boleta o factura.