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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6039-1987

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Fecha: 21 de septiembre de 1987

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2474, de 1975, de la Superintendencia de Seguridad Social


La Dirección del Trabajo remitió a esta Superintendencia la presentación que Ud. efectuara ante dicho Organismo, en la que solicita un pronunciamiento acerca de la forma de calcular el monto de la asignación familiar que les corresponde recibir a aquellos profesores que tienen una jornada de trabajo inferior a 48 horas semanales.

Expone que normalmente, los establecimientos educacionales tiene un tope máximo de 36 horas académicas semanales de 45 minutos cada una, lo que significa un máximo de 27 horas cronológicas semanales o 108 mensuales, las que, por la naturaleza de las funciones docentes, pueden incluso estar distribuidas entre varios empleadores.

Agrega que la jornada del personal docente es una jornada disminuída, pero no parcial y que para calcular el monto de la asignación familiar correspondería determinar el número de días trabajados, independientemente de si se trata de días de 8 horas o menos.

Al respecto, y considerando que la consulta no tiene por objeto la solución de un problema determinado, cabe señalar, en términos generales, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la asignación familiar se pagará mensualmente, considerándose cada mes como de 30 días, a los trabajadores que dicho texto legal señala como beneficiarios en las letras a) y b) de su artículo 2º y su monto guardará directa relación con el período por el cual hayan percibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resulta disminuído el beneficio se reducirá proporcionalmente.

Si el período por el cual se recibe remuneración imponible alcanza a 25 o más días en el mes respectivo, la asignación se devengará completa.

En ese sentido, este Organismo ha resuelto en reiteradas oportunidades que los días de trabajo a que dicha disposición hace referencia, deben enterderse como de jornada completa, la que se entiende cumplida si el trabajador labora el tiempo que para la empresa o establecimiento donde está contratado constituye una jornada ordinaria de trabajo, independientemente de las horas que ésta dure.

De esta manera, una jornada ordinaria de trabajo, como en el caso que Ud. señala, puede ser inferior a 48 horas semanales, lo que no impide que el trabajador perciba el monto completo de la asignación familiar, si cumple con los demás requisitos legales.

Por otra parte, en lo que respecta a aquellos trabajadores que se desempeñan para dos o más empleadores, cabe señalar que también tienen derecho apercibir el monto completo de la asignación familiar, para lo cual deben invocar el beneficio ante la entidad administradora que corresponda, acreditando que cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el citado D.F.L. Nº 150, debiendo tenerse presente, en todo caso, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º de dicho cuerpo legal, los causantes no dan derecho a más de una asignación, aún cuando el beneficiario desempeñe trabajos diferentes.