Dictamen 5896-1987
De acuerdo con lo que establece, al efecto, el artículo 5ª de la Ley Nº 16.744, para que se configure un accidente del trabajo en los términos que dicha norma lo tipifica, es necesario que exista una relación de causa a efecto entre el trabajo ejecutado o la labor desarrollada y la lesión o muerte de la víctima, relación que puede ser directa o indirecta según si el siniestro se haya producido "a causa" o "con ocasión" del trabajo.
Pues bien, en la especie, según lo señala textualmente esa asociación, la agresión que sufrio el trabajador por parte de un tercero en la vía pública se produjo "mientras se dirigía desde el local comercial en donde trabaja, ubicado en la calle, a entregar, por orden de su empleador, mercadería en un local cercano", ubicado en la misma calle y bajo el Nº
Lo anterior denota que la labor que desarrollaba la victima en cumplimiento a su relación laboral y por expreso mandato de su empleador fue la que le puso en contacto con el riesgo, circunstancia que demuestra, a su vez que medió una evidente relación indirecta de causalidad entre el trabajo ejecutado y las lesiones sufridas por el afectado.
En mérito a lo expuesto, esta Superintendencia concluye que el siniestro que padeció la persona de que se trata constituye un accidente con ocasión del trabajo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley N° 16.744.
Nota: Ver Oficio Nº8341, de 1990.
Título | Detalle |
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Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |