Dictamen 5779-1987
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia consultando acerca de la obligación de las Instituciones de Salud Previsional -ISAPRES- de cancelar las asignaciones familiares correspondientes a los beneficiarios de subsidio por incapacidad laboral y, por otra parte, sobre la obligación de los empleadores a pagar dicha asignación cuando esta se hubiera devengado durante la vigencia del contrato de trabajo en aquellos casos en que el trabajador ha dejado de prestar sus servicios, firmando al finiquito respectivo.
Respecto de la primera parte de la consulta, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 33° del D.F.L. N° 150 de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cabe señalar, en términos generales, que las asignaciones familiares que correspondan a los beneficiarios de subsidio por incapacidad laboral deben ser pagadas directamente por las Instituciones que paguen tales beneficios, entre las que se encuentran precisamente las Instituciones de Salud Previsional, ISAPRES.
Sin perjuicio de lo anterior, conforme con la disposición legal recién citada, conviene tener presente que esta Superintendencia puede disponer, por razones de ordenamiento administrativo, que las referidas asignaciones sean pagadas por otras entidades o por los propios empleadores.
En lo que dice relación con la segunda parte de su consulta, debo señalarle que no resulta posible dar una respuesta precisa sobre ella, ya que si bien le corresponde al empleador pagar las asignaciones familiares durante la vigencia del contrato de trabajo, la existencia de un finiquito al término del mismo hace presumir que se ha dado debido cumplimiento a las obligaciones que de él emana, incluido el pago de la asignación familiar, por lo que a este respecto, y considerando las diversas situaciones que pueden producirse, sería necesario analizar cada caso en particular.