Dictamen 5635-1987
Una Caja de Compensación de Asignación Familiar se ha dirigido a esta Superintendencia consultando acerca de la forma en que debe calcularse el período de 360 días de duración del subsidio de cesantía, ya que tiene la duda, según expresa, si al interrumpirse al goce del beneficio y reanudarse con posterioridad, el referido período debe computarse desde la fecha inicial de la cesantía, o bien, desde la reanudación del subsidio, descontando los días de demora en invocarlo y el tiempo ya cancelado.
Sobre la materia, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social," El subsidio de cesantía se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante, y por un lapso máximo de trescientos sesenta días", y " el goce del beneficio se interrumpirá cada vez que se pierda la condición de cesante, sin perjuicio de recuperarlo cuando nuevamente se adquiera tal calidad. En este caso no se exigirá el cumplimiento de los requisitos mencionados en las letras a) y B) del artículo 43 y se proseguirá con el goce del beneficio por el tiempo que faltare para cumplir con el período máximo mencionado.
Por su parte, el artículo 48° del mismo cuerpo legal, dispone que el subsidio se otorgará por períodos de 90 días cada uno, hasta totalizar 360 días, sin perjuicio que el goce del mismo que da interrumpirse conforme a lo dispuesto en el artículo 46°.
Como puede apreciarse, la Ley ha fijado un tiempo de duración del subsidio que e refiere al total de días por los cuales el cesante puede percibirlo, con un máximo de 360, de manera que si se interrumpe el goce del beneficio, el beneficiario puede recuperarlo hasta totalizar dicho período máximo sin considerar el tiempo de interrupción.
En otras palabras, para calcular el tiempo máximo por el cual podría concederse una vez reanudado el subsidio , deben descontarse, del mencionado período de 360 días, los eventualmente perdidos por el atraso en la presentación de la solicitud y los cancelados con anterioridad a la interrupción.
En consideración a lo anterior, esta Superintendencia estima debidamente atendida la presentación efectuada por una Caja de Compensación de Asignación Familiar.