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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5377-1987

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Fecha: 26 de agosto de 1987

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SR. DIRECTOR SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La frecuencia con que deben pagarse las licencias se encuentra claramente establecida en el artículo Nº20 del D.F.L.Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al expresar que los subsidios se pagarán, por lo menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.
Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia viene en precisar que, para dar cumplimiento con el envío de la información financiero contable y estadística solicitada por este Organismo de Control, no se deben alterar las fechas de pago de los beneficios ni los procedimientos que rigen la materia

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/07/1988Dictamen 5377-1988Servicios de Bienestar D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social