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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5153-1987

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Fecha: 18 de agosto de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº16.744; D.L Nº 3.500, de 1980


Cabe hacer presente que conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 5º de la Ley Nº16.744, constituye accidente del trabajo en el trayecto toda lesión que una persona sufre en el trayecto de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, trayecto que de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, debe ser directo, racional y no interrumpidos.

Pues bien, de los antecedentes emanados de la investigación resulta que el trayecto que Ud. realizó no fue racional, en tanto empleó, para ingresar a su trabajo, una vía absolutamente anormal y consecuentemente no racional lo que determinó la ocurrencia del siniestro que le ha acarreado las consecuencias que indica. (El recurrente trepó pared para ingresar a su trabajo y evitar ser visto en estado de ebriedad).
Con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia declara que ratifica la calificación del accidente efectuada por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en el sentido que no constituye un accidente del trabajo en el trayecto y, consecuentemente no procede otorgarle la cobertura de la ley Nº16.744.

En relación a su solicitud para ser declarado invalido y obtener, de ese modo, una jubilación, cabe hacer presente que Ud. se ha incorporado al nuevo sistema de pensiones, creado por el D.L Nº3.500, de 1980 y, por lo tanto, toda gestión relacionada con esa materia debe efectuarla ante la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliado.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/06/1986Dictamen 5153-1986Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5