Dictamen 4732-1987
La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Superintendencia, por corresponderle, la presentación efectuada por Ud., en la cual consulta acerca de la procedencia de que una corporación municipal que administra los servicios de Salud y Educación, traspasados conforme con lo establecido en el D.F.L. Nº 13.063, pague a sus trabajadores los tres primeros días de una licencia médica igual o inferior a 10 días.
Agrega que está en conocimiento de que este Organismo mediante el oficio Nº 4256 de 1986, ha señalado que respecto de las empresas del Estado no es procedente que éstas pacten dicha cobertura.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, en su opinión, dado el carácter de corporación de derecho privado que revisten las entidades organizadas para cumplir las funciones de servicios de salud y educación traspasados de la administración municipal, debe aplicársele la normativa del sector privado. De tal manera, a su respecto es aplicable lo informado en el primer párrafo del punto 2.- del oficio Nº 4256, de 1986, de acuerdo con lo cual los empleadores del sector privado pueden pactar con sus trabajadores el pago de los tres primeros días y que constituye un período de carencia de subsidio por incapacidad laboral conforme a lo establecido en el D.F.L. Nº 44, de 1978
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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16/06/1988 | Dictamen 4732-1988 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |