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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4518-1987

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Fecha: 22 de julio de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA LEY Nº 16.744

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 441, de 1979, de la Superintendencia de Seguridad Social


SE HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA RECLAMANDO EN CONTRA DE ESA INSTITUCION, POR HABER DENEGADO LA CALIFICACION DE ACCIDENTE DEL TRABAJO AL SINIESTRO EN QUE FALLECIERA LA PERSONA QUE ALLI SE INDICA, EN CIRCUNSTANCIAS QUE REALIZABA SUS LABORES DE VIGILANTE NOCTURNO PARA LA EMPRESA CONSTRUCTORA PARA LA CUAL TRABAJABA.

EXPONE LA RECURRENTE QUE EL ACCIDENTE MENCIONADO OCURRIO A FINES DEL MES DE MAYO DE 1984 Y, A SU JUICIO, EN ESTE CASO ES INDUDABLE LA RELACION ENTRE EL TRABAJO Y LA MUERTE DE SU CONYUGE.

REQUERIDA ESA INSTITUCION, INFORMO QUE SE ENCUENTRA ACREDITADO QUE EL SINIESTRADO FALLECIO POR HABER ESTADO EXPUESTO A EMANACIONES DE GAS DE UN BRASERO QUE TENIA EN SU CUARTO MIENTRAS DESEMPEÑABA FUNCIONES DE VIGILANCIA.

AGREGA QUE, EN LA ESPECIE, NO SE PRESENTA EL NEXO ENTRE EL TRABAJO Y LA MUERTE DEL TRABAJADOR Y TAMPOCO SE TRATA DE UN SINIESTRO OCURRIDO POR UNA FUERZA MAYOR EXTRAÑA A LAS LABORES DE LA VICTIMA QUE SUCEDIESE EN RAZON DE LA NECESIDAD DEL AFECTADO DE RESIDIR O DESEMPEÑAR LABORES EN EL LUGAR DEL ACCIDENTE.

DE ESTA MANERA, ES DE OPINION QUE EN ESTE CASO NO CORRESPONDE APLICAR LA LEY Nº 16.744.

SOBRE EL PARTICULAR Y CON EL MERITO DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE ORGANISMO EXPRESA QUE EN LA SITUACION PLANTEADA SE PRESENTA VINCULO ENTRE EL TRABAJO QUE DESEMPEÑABA EL CONYUGE DE LA RECURRENTE Y SU DECESO, NECESARIO PARA CALIFICAR EL HECHO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 16.744.

EN EFECTO, LA VICTIMA DESEMPAÑABA LABORES DE VIGILANTE NOCTURNO Y, ATENDIDA LA EPOCA EN QUE SUCEDIO EL SINIESTRO, ERA ABSOLUTAMENTE NECESARIO QUE UTILIZARA ALGUN MEDIO PARA SOPORTAR LA TEMPERATURA EXISTENTE. ASIMISMO, ES ABSOLUTAMENTE EVIDENTE QUE FUE SU TRABAJO EL QUE DETERMINO QUE SU DECESO SE PRODUJERA EN LAS CIRCUNSTANCIAS ANTES MENCIONADA.

POR LO DEMAS Y A MAYOR ABUNDAMIENTO, CABE SEÑALAR QUE ESTA SUPERINTENDENCIA YA HA TENIDO OCASION DE EXPRESAR SU CRITERIO ANTE SITUACIONES COMO LA DE QUE SE TRATA (V.GR. OFICIO Nº 441, DE 1979), RESOLVIENDO QUE CORRESPONDE A SINIESTRO DEL TRABAJO.

EN CONSENCUENCIA Y CON EL MERITO DE LAS CONSIDERACIONES QUE ANTECEDEN, ESTE ORGANISMO MANIFIESTA QUE PROCEDE CALIFICAR DE ACCIDENTE DEL TRABAJO AL SINIESTRO EN QUE FALLECIERA LA PERSONA DE QUE SE TRATA, CORRESPONDIENDO QUE SE OTORGUEN LAS PRESTACIONES DE LA LEY Nº 16.744 A QUE HAYA LUGAR.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5