Dictamen 3950-1987
UN TRABAJADOR HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA RECLAMANDO EN CONTRA DE ESA CAJA DE COMPENSACION POR HABER FIJADO COMO BASE DE CALCULO PARA LOS SUBSIDIOS QUE LE HA LIQUIDADO, LA CORRESPONDIENTE AL PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES NETAS Y DEL SUBSIDIO, DEVENGADOS POR EL RECURRENTE EN LOS TRES MESES CALENDARIO QUE ANTECEDIAN A LA FECHA DEL INICIO DE LA PRIMERA LICENCIA DE REPOSO PREVENTIVO TOTAL OTORGADA, SIN TENER EN CUENTA QUE DURANTE CIERTO LAPSO SE LE CONCEDIO JORNADA DE REPOSO PARCIAL. HACE PRESENTE QUE DURANTE LA JORNADA DE REPOSO PARCIAL OBTUVO SUBSIDIO Y REMUNERACION, DE MANERA QUE AL CONCEDERSELE NUEVAMENTE REPOSO TOTAL DEBERIA FIJARSE UNA NUEVA BASE DE CALCULO EN RELACION CON EL PROMEDIO DE LOS SUBSIDIOS Y REMUNERACIONES DE LOS 3 MESES PRECEDENTES.
REQUERIDA LA CAJA DE COMPENSACION INFORMO QUE EL INTERESADO ESTUVO ACOGIDO A REPOSO PREVENTIVO TOTAL ENTRE EL 12 DE NOVIEMBRE DE 1985 Y EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1986 LIQUIDANDOSE LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES EN LA FORMA INDICADA EN EL PARRAFO PRECEDENTE, POR TRATARSE DE UN TRABAJADOR COMISIONISTA Y ESTAR VIGENTE A LA RAZON EL ARTICULO 9º DEL D.F.L. Nº 44. AGREGA QUE DESDE EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1986 HASTA EL 4 DE FEBRERO DE 1987 LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COMPIN CAMBIO EL TIPO DE REPOSO, DECRETANDO REPOSO PREVENTIVO PARCIAL, Y ESA CAJA APLICO A LA DETERMINACION DEL MONTO DEL SUBSIDIO EL 50% DE SU BASE DE CALCULO. A CONTAR DE 5 DE FEBRERO DE 1987, SE RENOVO EL REPOSO PREVENTIVO TOTAL, APLICANDO PARA EL CORRESPONDIENTE SUBSIDIO EL 100% DE LA BASE DE CALCULO DEL ANTERIOR.
FINALMENTE, EL SEÑOR FISCAL DE LA CAJA SEÑALA QUE EN EL PRESENTE CASO SE APLICO EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTE ORGANISMO RESPECTO DE LAS PRORROGAS DE LICENCIAS MEDICAS, ENTENDIENDO COMO UNA MISMA LAS QUE SE OTORGARON AL RECURRENTE POR LA MISMA CAUSA MEDICA EN FORMA ININTERRUMPIDA.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE NO CONCUERDA CON LO ACTUADO POR ESA CAJA EN EL CASO EN COMENTARIO, EN ORDEN A NO MODIFICAR LA BASE DE CALCULO DE LOS SUBSIDIOS CONCEDIDOS AL INTERESADO TENIENDO EN CONSIDERACION QUE HA ESTADO EN GOCE DE DOS TIPOS DE SUBSIDIOS DE REPOSO PREVENTIVO.
EN EFECTO, LA LEY DE MEDICINA PREVENTIVA CONTEMPLA UN REPOSO PREVENTIVO ABSOLUTO QUE DA DERECHO A UN SUBSIDIO DE REPOSO TOTAL Y JORNADAS DE REPOSO PREVENTIVO QUE DAN ORIGEN AL SUBSIDIO DE REPOSO PARCIAL. LA JORNADA DE REPOSO PREVENTIVO EQUIVALE AL 50% DE LA JORNADA DIARIA DE TRABAJO, DE MANERA QUE LIBERA A SU BENEFICIARIO DE LA MITAD DE LA JORNADA ORDINARIA DIARIA.
DE TAL MANERA, PARA DETERMINAR EL SUBSIDIO PR REPOSO ABSOLUTO DEBE ESTARSE A LA BASE DE CALCULO ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 8º DEL D.F.L. Nº 44, O LA DEL ARTICULO 9º DE DICHO CUERPO LEAL SI SE TRATARE DE UN TRABAJADOR CON RENTAS VARIABLES CUYO SUBSIDIO CORRESPONDA AL PERIODO DE VIGENCIA DE DICHA DISPOSICION. POR SU PARTE, EL SUBSIDIO DE REPOSO PREVENTIVO PARCIAL SERA DE LA MITAD DEL SUBSIDIO DE REPOSO ABSOLUTO O DEL PROMEDIO DE LA REMUNERACIONES Y/O SUBSIDIOS PERCIBIDOS EN LOS TRES MESES PRECEDENTES.
AHORA BIEN, EN LA ESPECIE ESA CAJA HA PROCEDIDO CORRECTAMENTE RESPECTO DE LA DETERMINACION DE LOS SUBSIDIOS DE REPOSO TOTAL Y PARCIAL CONCEDIDOS AL INTERESADO HASTA EL 4 DE FEBRERO DE 1987. UNA VEZ QUE SE RENOVO EL REPOSO PREVENTIVO TOTAL A CONTAR DEL 5 DE FEBRERO DE ESTE AÑO, DEBIO HABER DETERMINADO LOS SUBSIDIOS CONFORME A UNA NUEVA BASE DE CALCULO QUE INCLUYERA LOS SUBSIDIOS Y REMUNERACIONES PERCIBIDOS POR EL RECURRENTE EN LOS TRES MESES PRECEDENTES.
AL RESPECTO, SE HACE PRESENTE QUE LO RESEÑADO PRECEDENTEMENTE NO ALTERA LA IDENTICA NATURALEZA DEL REPOSO DE QUE SE TRATA NI LA CONTINUIDAD DE LAS LICENCIAS CONCEDIDAS EN SU VIRTUD Y DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 6.174, YA QUE SOLAMENTE ELLO SE REFIERE A LA APLICACION DE LAS NORMAS DE CALCULO DE LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES.
EN CONSENCUENCIA, PROCEDE QUE ESA ENTIDAD RELIQUIDE LOS SUBSIDIOS DE REPOSO TOTAL OTORGADOS AL RECURRENTE A CONTAR DEL 5 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO Y PAGUE A ESTE LAS DIFERENCIAS QUE HUBIERE.
Título | Detalle |
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Ley 6.174 | Ley 6.174 |