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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3761-1987

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Fecha: 24 de junio de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744


La señora Directora de Educación remitió a esta Superintendencia la presentación que le efectuara el Sub-Director del Colegio "x", en la que solicitaba la devolución de los gastos por concepto de medicamentos en que debió incurrir la familia del menor alumno de dicho establecimiento, a raíz del accidente escolar que sufriera el día 9 de septiembre de 1986.

Por su parte, y a requerimiento de este Organismo, ese Servicio ha informado que el menor recibió atención médica en el Hospital, lugar donde permaneció hospitalizado desde el 13 de septiembre hasta el 27 de noviembre de 1986 y que requirió durante su hospitalización de ciertos medicamentos con los que no contaba dicha Institución, los que debieron ser adquiridos por los familiares del niño.

Agrega que se ha acreditado la compra de remedios por un valor de suma que correspondería reembolsar.

Al respecto, y en el entendido que se encuentran debidamente acreditados los gastos efectuados por los familiares del menor cabe señalar que esta Superintendencia concuerda con lo resuelto por ese Servicio, por lo que deberá regularizar la situación a la brevedad posible.