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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3612-1987

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Fecha: 12 de junio de 1987

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469


Un servicio de salud ha consultado a esta superintendencia sobre la participación que corresponde a las comisiones de medicina preventiva e invalidez de los servicios de salud en la declaración de invalidez de los causantes de asignación familiar.
Al respecto, esta superintendencia puede informar que le inciso segundo del artículo 3 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del ministerio del trabajo y previsión social, al referirse a la invalidez de los causantes señala que esta debe ser en los términos que determine el reglamento y declarada por el servicio de salud correspondiente u otro que señale dicho reglamento.
Ahora bien, conforme a lo señalado en el artículo 5 del aludido reglamento, contenido en el D.S. Nº 75, de 1974, de la misma secretaria de estado, la invalidez, cuyos términos define, corresponde declararla a los servicios de salud - como continuadores legales del servicio nacional de salud y del servicio médico nacional de empleados según lo señala el artículo 4 del D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud.
Por su parte, el capitulo vi de este ultimo cuerpo reglamentario que trata de las prestaciones medico administrativas y de las comisiones de medicina preventiva e invalidez, define a aquellas, en su artículo 216, como las acciones realizadas por los servicios de salud, en su carácter de sucesores del ex servicio nacional de salud y del ex servicio médico nacional de empleados, y en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 18.469, para constatar, evaluar, declarar o certificar el estado de salud, la capacidad de trabajo o recuperabilidad de los estados patológicos de los trabajadores y beneficiarios de dichos servicios, con el fin de permitirle la obtención de beneficios estatutarios, laborales, asistenciales y/o previsionales, así como para que las autoridades administrativas y los empleadores adopten las medidas que la leyes y reglamentos establecen en tales situaciones.
A su vez, el artículo 221 del mismo señala entre las funciones de la comisión de medicina preventiva e invalidez, en su letra q), la de cumplir en general, las demás funciones de carácter medico administrativas que otras normas legales o reglamentarias asignen al servicio de salud o que le delegue su director.
De lo expuesto se infiere que la declaración de invalidez de los causantes de asignación familiar es una prestación medico administrativa encargada a los servicios de salud y como tal es una función que compete a la comisión de medicina preventiva e invalidez del servicio de salud correspondiente al domicilio del interesado, de acuerdo a la letra q) del artículo 221, del citado D.S. Nº 42

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/01/2006Dictamen 3612-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744
28/01/2005Dictamen 3612-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469

Legislación citada

Ley 18.469

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