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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2942-1987

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Fecha: 18 de mayo de 1987

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: BIENESTAR UNIVERSIDAD

Fuentes: D.S. Nº 18, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública


Ese Servicio de Bienestar plantea la posibilidad de implementar una Central de Compras adquiriendo a un costo más razonable y conveniente bienes de abarrotes para venderlos al mismo precio a sus afiliados, descontándoselos del sueldo, amparándose en lo establecido en el artículo 30 de su Reglamento, contenido en el D.S. Nº 18, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Al respecto, esta Superintendencia informa que el beneficio que se desea establecer con el nombre de "Central de Compras" está contemplado en el artículo 30 del citado Reglamento. En efecto, dicho precepto autoriza a ese Servicio de Bienestar para celebrar convenios con empresas industriales y comerciales, destinados a efectuar compras al contado o a crédito de toda clase de mercaderías, o a obtener servicios para satisfacer las necesidades personales de sus afiliados y sus causantes de asignación familiar, además, establece que las cuotas mensuales que los afiliados deban pagar por tal concepto no podrá exceder en total del 15% de su remuneración mensual.
Por tanto, esta Institución Fiscalizadora no tiene observaciones que formular sobre el particular